Preguntas Frecuentes

De acuerdo al Reglamento vigente, los estudiantes se clasifican en: REGULAR, es el estudiante que se matricula en un mínimo de 12 créditos y hasta 22 créditos por semestre. Salvo que le falte menor número de créditos para concluir la carrera.

ESPECIAL, es aquel que, por bajo rendimiento académico y otra circunstancia propia de su situación académica solo puede registrar matrícula en menos de doce (12) créditos por semestre. Tal condición no puede ser indefinida, el plazo máximo permitido es de tres (3) semestres consecutivos. DESTACADO, es el estudiante regular que por su promedio ponderado semestral de catorce (14.00) o más, puede matricularse hasta en 26 créditos. Como caso singular los estudiantes del último semestre podrán matricularse hasta en 28 créditos, previa autorización del consejo de facultad.

Las asignaturas deben formar parte de su currículo de estudios. Deben matricularse únicamente en aquellas asignaturas en que hayan cumplido con aprobar el (los) pre-requisito(s) correspondiente(s) y estos deberán corresponder a no más de tres semestres consecutivos.

Sí, el estudiante podrá inscribirse en las asignaturas de niveles más avanzados, siempre y cuando cumpla con los pre-requisitos.

Es un instrumento de planificación académica universitaria que, plasmando un modelo educativo, orienta e instrumenta el desarrollo de una carrera profesional, de acuerdo a un perfil o estándares previamente establecidos.

Es un conjunto sistematizado de asignaturas necesarias para concluir una carrera y obtener un grado académico y un título profesional. Deben tener un total de 200 a 220 créditos para las carreras de 10 semestres. De 220 a 240 para las carreras de 12 semestres, salvo las escuelas profesionales de Medicina Humana y Derecho y Ciencias Políticas.

Es el número de semanas académicas que dura uno de los periodos en que suele dividirse un plan de estudios. Consta de diecisiete (17) semanas calendarios.

No, vuelve a llevar la(s) asignatura(s) en el semestre correspondiente, juntamente con otras asignaturas hasta completar los 22 créditos.

El crédito es la expresión cuantitativa del trabajo académico efectuado por el alumno, efectuadas para alcanzar las competencias y logros de aprendizaje del curso o actividad curricular.

De acuerdo al Art. 102. De la nueva Ley Universitaria Nº30220, señala: “La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad Al término de este plazo, el estudiante sólo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.

Es una unidad del currículo que permite a los estudiantes tener la oportunidad de escoger de acuerdo a sus propias motivaciones. La finalidad es brindar al estudiante tópicos de relevancia académica de actualidad y transcendencia.

El estudiante que en el semestre académico esté desaprobado en una o más asignaturas puede rendir un examen sustitutorio que consiste en reemplazar la nota más baja de todas las que ha obtenido del semestre, por cada asignatura. Esta prueba se dará antes de finalizar el semestre académico previa coordinación con el docente responsable.

El estudiante que no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres, por razones de trabajo de otra naturaleza, podrá solicitar reserva por un máximo de 6 semestres consecutivos o alternos, siendo requisito estar matriculado previamente. Presentar solicitud dirigida al Decano de la Facultad, justificando el motivo de mi ausencia, se adjunta recibo de pago. Para tal efecto se debe emitir una Resolución de Facultad, con copia al interesado.

Por los siguientes motivos:

  • - No matricularse en seis semestres consecutivos o alternados, sin reserva de matrícula.
  • - No aprobar sus asignaturas en cuarta matrícula por única vez.
  • - Por separación o suspensión temporal, establecido por resolución de consejo universitario.

El nombre del estudiante saldrá registrado en Actas y al finalizar el semestre su nota será cero (0) el cual lo perjudicará para efectos del promedio acumulado y suma como una matrícula más.

No, porque el Estado subvenciona solo una. De conformidad al D.L. Nº739, establece quienes al término de su formación académica decidan matricularse en otra especialidad no gozarán de la gratuidad de la enseñanza. Las tasas educativas por segunda profesión se encuentran establecidas en el TUPA.

Se refieren a una diversidad de campos del desenvolvimiento humano: deporte, arte, música, danza, teatro, etc. Oratoria entre otras. Su propósito es permitir un desarrollo armónico de su cuerpo y ente, así como de su personalidad. Las actividades co curriculares dan lugar a la obtención de créditos. El control se efectúa a través de la certificación otorgada por cada Escuela Profesional, previa presentación de informe con evidencias, ratificada con resolución de Facultad.

Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA), es un documento donde los administrados podrán conocer sobre los procedimientos administrativos de forma sencilla, respecto a costos y plazos en el trámite de documentación solicitada.
Es aprobado por Resolución Rectoral y contiene las tazas educativas. Las tasas menores a S/.10.00 se pueden pagar en Tesorería de la UNJBG (costado del comedor universitario). Las tasas mayores a S/.10.00 se pagan en el Banco de Nación, debe indicar el código del concepto a pagar a la cuenta de la UNJBG e indicar el código de estudiante.

Se obtiene multiplicando las notas aprobadas y desaprobadas del promedio final de dada asignatura por su respectivo número de créditos, luego dividiendo la suma total de dichos productos, entre la suma total de los créditos.

Es la tercera y quinta parte de las calificaciones más altas de su salón de clase. El estudiante que está en este rango, pertenece al tercio o quinto superior. Puede solicitar Constancia de pertenecer al Tercio o Quinto Superior. Previo trámite y pago.

Para participar en los Órganos de Gobierno de la Universidad (previa candidatura y elección), tienen mayores ventajas en el requerimiento de prácticas pre profesionales, son solicitados por los centros de trabajo, pueden postular a Becas, Convenios, etc.

Es la ubicación de los estudiantes sobre la base del promedio parcial semestral, obtenido durante el año académico. Se considera solo estudiantes regulares.

02 - Semestral y Acumulado. El Semestral Correspondiente al Año Académico. Se considera el promedio final del I semestre más el II Semestre del año académico.
El acumulado considera las notas desde el inicio de la carrera profesional hasta el último periodo académico estudiado.

Los estudiantes que obtienen el primer puesto en el promedio acumulado, adquieren el beneficio de estar exonerados de pago para los trámites para la obtención del Grado Académico de Bachiller y Título. Reconocidos mediante Resolución Rectoral.

Es un documento académico sumario, donde se registra el tema, la orientación y los detalles de una asignatura. Es una guía de trabajo académica, que el profesor del curso entrega al alumno, tiene la función o especie de contrato sobre el que, estudiante y profesor acuerdan desde el primer día de clases.
El Sílabus debe contener toda la información que el profesor deba transmitir a sus estudiantes con respecto al curso y que es lo que los estudiantes deberán salir aprendiendo del curso, así como también señala las condiciones que el estudiante debe hacer para salir aprobado en su curso.

Sí, de conformidad a Artículo 116 del reglamento académico de estudios de pregrado, señala que el profesor del curso debe entregar el sílabus e informar su contenido los primeros 10 días de clase.

Para que tenga validez debe ser sellado por Secretaría Académica Administrativa de la Facultad.

Es una acreditación de haber llevado el curso correspondiente al Plan de Estudios. Sirve para convalidar cursos aprobados, en caso de traslados dentro de la misma u otra universidad, cambio de carrera o estudiar una segunda profesión. Es recomendable guardarlos o archivarlos en forma ordenada en un archivador de palanca, para su conservación.

Se llama Beca Administrativa a la subvención que otorga la Universidad a los estudiantes que prestan apoyo administrativo en la Universidad, en actividades académicas de la Facultad. Se les otorga un incentivo pecuniario.

Cada Facultad hace un requerimiento anual de Becas Administrativas, lo cual no debe exceder de cuatro. La Facultad hará público el número de Becas para su postulación. Para ser postulante debe cumplir con lo siguiente:

  • - Ser alumno regular de la Facultad.
  • - Haber sido promocionado sin ningún curso de cargo
  • - Proceder de familia con escasos recursos económicos debidamente comprobados

Las Becas Administrativas se desarrollan en Bibliotecas, Laboratorios, Gabinetes, Hemerotecas, Extensión Universitaria, apoyo a la investigación, Centros de Producción y prestación de servicios. La ubicación de los becarios será aprobada por el Consejo de Facultad.

Es un organismo público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, que goza de autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, y es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario. Tiene a su cargo supervisar la calidad de la educación universitaria.

Es el procedimiento que permite verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, lo que le permitirá autorizar su funcionamiento, tiene una vigencia mínima de 06 años.

Universidades, filiales, facultades, escuelas y programas que permiten obtener grado académico.

Es un proceso conducente al reconocimiento formal del cumplimiento por una institución o programa educativo, de los estándares y criterios de calidad establecidos por el órgano operador, compuesto por las etapas de autoevaluación, evaluación externa y acreditación.

Es la Oficina de Cooperación Nacional e Intercambio Académico tiene la función de coordinar el intercambio cultural, tecnológico y científico con universidades y otras instituciones del país y del extranjero. Canaliza todo lo referente a becas y convenios.

Los Programas de intercambio académico constituyen una acción de movilidad de estudiantes en el ámbito internacional y regional y de carácter multilateral. Programa de Movilidad de Estudiantil CRISCOS, compartidas con universidadesArgentina, Bolivia, Chile, Paraguay, que ha permitido enviar 213 a estudiantes basadrinos y en contrapartica recibir a 138 estudiantes extranjeros. Programa de Movilidad Estudiantil CRI –ASUP del Sur, integradas con universidades de Arequipa, Cusco, Puno, Moquegua, Abancay, donde logramos colocar 26 estudiantes basadrinos y recibimos como visitantes a 14 estudiantes de la macro región del sur.